Personas con Capacidad Diversa intelectual.
Una persona con Capacidad diversa intelectual y/o del desarrollo, independientemente de su rol como participante en un delito o como víctima o testigo, debería ser reconocida por el Sistema (penal, jurídico, social...) como tal, pero la realidad nos demuestra que no siempre es así y ese mal funcionamiento supone, en la mayoría de las ocasiones, una consecuencia de errores que agravan las posibles consecuencias no deseables de un procedimiento jurídico para un grupo social que ya de por si vive una situación de clara desventaja.
Es evidente que sus capacidades y cualidades, son borrados en demasiadas ocasiones en el ámbito de la Justicia, en base a criterios cargados de estereotipos, de prejuicios, de ausencia de criterio científico y ético y de una manifiesta ignorancia, no siempre inocente, sobre las personas concapacidad diversa intelectual.
Si tenemos en cuenta que la prevalencia de la capacidad diversa intelectual (6,5%) es muy superior en la población reclusa al resto de la población, y que un 70% de estas personas ingresan en prisión sin que se haya detectado su discapacidad, sin un dignóstico previo, estas personas no pueden acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás por lo que resulta diáfano que estamos asistiendo a una situación absolutamente disfuncional e injusta y a unos datos muy graves e elocuentes.
Si tenemos en cuenta que la prevalencia de la capacidad diversa intelectual (6,5%) es muy superior en la población reclusa al resto de la población, y que un 70% de estas personas ingresan en prisión sin que se haya detectado su discapacidad, sin un dignóstico previo, estas personas no pueden acceder a la justicia en igualdad de condiciones que las demás por lo que resulta diáfano que estamos asistiendo a una situación absolutamente disfuncional e injusta y a unos datos muy graves e elocuentes.
Por todo ello, y en relación a la justicia, las propias personas con capacidad diversa intelectual y/o del desarrollo y sus familiares, manifiestan un profundo pesar y una gran preocupación acerca de su vivencia presente, su devenir futuro y su consideración social. No comprenden que su condición no sólo no sirva como atenuante, sino que represente un fuerte agravante; no pueden entender por qué se les discrimina o mejor dicho ¿por qué con la pretendida Reforma Penal se les quisiera discriminar aún más.?
Resulta necesario que el profesional del Derecho conozca los aspectos clave de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con capacidades diversas como instrumento jurídico directamente aplicable e indiscutible. La principal norma de referencia, así como que se familiarice como profesional con la igualdad y no discriminación en el trato con sus clientes concapacidades diversas intelectuales.
Resulta necesario que el profesional del Derecho conozca los aspectos clave de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con capacidades diversas como instrumento jurídico directamente aplicable e indiscutible. La principal norma de referencia, así como que se familiarice como profesional con la igualdad y no discriminación en el trato con sus clientes concapacidades diversas intelectuales.
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